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Visigodos Leon's Dreams

Reyes en un libro medieval

Jesús María López de Uribe

Los primeros siglos de la Alta Edad Media la Justicia se gestionaba con el Libro de los Jueces que habían creado los visigodos en el año 654. El ‘Liber Iudiciorum’, la Ley más importante de todas las que se aplicaban en aquellos oscuros tiempos tras el período tardorromano de los siglos V y VI a la llegada de los pueblos bárbaros. Es el Fuero Juzgo que en 1017 los nobles y eclesiásticos en Curia Regia mejorarán y ampliarán con los Decreta de Alfonso V que hoy llamamos ‘Fuero de León’.

La provincia leonesa se encontró en medio de la disputa territorial entre visigodos y el reino suevo, que ocupaba la antigua provincia de la Gallaecia y el centro de Portugal, casi el mismo territorio del Reino Legionense en el año 1000. Hasta que los visigodos no acabaron con el poder suevo en el 585 y se anexionaron sus tierras, las leyes en el territorio no eran las mismas que en el resto de España. Quizás esto mismo hizo que siglos más tarde fuera el primer territorio hispánico en superar la legislación judicial de los godos, al incluir los matices propios de su historia diferenciada con los suevos.

Entre tanto, los nuevos territorios suevos tenían que ajustarse a la legislación visigoda de Leovigildo, el rey conquistador godo, que llevó cabo una revisión completa del Código de Eurico por el que se regían los visigodos (los hispanorromanos y los galorromanos de Septimania se regían por un código legal diferente: el Breviarium de Alarico) con lo que llamamos el Código de Leovigildo, cuyo título original se desconoce, ya que no se ha conservado ninguna copia del mismo. Su contenido lo conocemos gracias a que trescientas cuatro de sus leyes fueron incluidas sin cambio alguno en el Código de Recesvinto (que es como se denomina históricamente al Fuero Juzgo, o el Libro de los Jueces visigodo), en el que aparecen con el nombre de leyes ‘antiquae’. ? Tras la muerte de Leovigildo, los obispos de toda la Hispania Visigótica comenzarán a reunirse con el rey en los llamados Concilios de Toledo, donde el monarca godo les ofrece una especie de ‘proyecto de Ley’ para que lo redacten y luego éste lo sancione.

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